La cuarta versión de la Circular N°1, que recopila 78 leyes y
decretos, prohíbe a los establecimientos devolver a los escolares a sus casas
como medida de castigo y crea un protocolo de retención de alumnas embarazadas
y madres y padres adolescentes, entre otras materias.
El instructivo establece también que los colegios deben
revisar el Registro de Inhabilidades para trabajar con menores de edad en cada
contratación y realizar un chequeo al inicio del año escolar y antes del inicio
de las vacaciones de invierno.
El documento, de 129 carillas, que recopila 78 leyes y
decretos, precisa que no se puede adoptar este tipo de medidas por atrasos,
incumplimientos de compromisos económicos del apoderado, no presentación del
apoderado ante una citación del colegio, incumplimiento de tareas escolares,
uniforme escolar incompleto o inadecuado, falta de útiles escolares, falta de
equipo de gimnasia u otras situaciones similares.
“En el caso que existan reglamentos internos que contradigan
lo instruido, deberán ser modificados y ajustados a lo indicado en este punto”,
indica la circular, cuyas modificaciones emergieron tras las experiencias de
fiscalización, las denuncias recibidas y conversaciones con los sostenedores.
“Hay que proteger la integridad física y psicológica de los
alumnos y no queremos que ellos se vean afectados o enfrentados a situaciones
de riesgo en el trayecto a sus casas o, por ejemplo, que no haya nadie que los
pueda cuidar”, sostuvo Casanueva, al enfatizar que el principio rector es velar
por la seguridad de los escolares.
El texto precisa, además, que los establecimientos deben
crear un Protocolo de retención de estudiantes embarazadas, madres y padres
adolescentes, el cual especifique en forma clara las facilidades académicas y
administrativas que se deben brindar a estos estudiantes.
En paralelo exime a los colegios de pedir certificados de
nacimiento a los menores al momento de matricularlos, porque la información
ahora está en línea.
La circular establece también que los colegios deben revisar
el Registro de Inhabilidades para trabajar con menores de edad en cada
contratación y realizar un chequeo al inicio del año escolar y antes del inicio
de las vacaciones de invierno.
Sobre el punto, advierte a los padres y apoderados que deben,
al momento de contratar un transportista escolar, pedir el RUT al conductor
para chequearlo con el registro de inhabilidades, y revisar, además, si el
vehículo está inscrito en el Registro Nacional de Transporte Público y Escolar
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La normativa establece, asimismo, que los viajes de estudio
pueden ser dentro o fuera del territorio nacional, con todas las medidas de
resguardo para los alumnos.
En materia de útiles escolares precisa que los colegios no
pueden obligar ni inducir a la compra de determinadas marcas o adquirir la
lista en determinados locales comerciales; que no pueden pedir materiales de
oficina ni de limpieza; y que la petición de textos escolares, alternativos o
en adición a los que entrega el Ministerio de manera gratuita, debe estar
fundamentado pedagógicamente.